
En los posts de Instituto Castelao tratamos de divulgar toda la información relacionada con las drogas, ya sean legales o ilegales, para advertir sobre los peligros de su consumo. Desde la salud hasta las relaciones interpersonales, no hay ámbito de la vida de una persona que no se vea afectado por sus consecuencias. Hoy, sin embargo, vamos a tratar un tema que no por quedarse al margen de la salud es menos importante. Y es que las sanciones y otras multas por drogas, tanto por consumirlas y portarlas como por conducir bajo sus efectos, pueden afectar a la situación de una persona hasta el punto de mermar su salud física y psicológica.
Multas por drogas en España
En España, las multas por drogas son una forma de sanción legal. Estas pueden interponerse bien por la posesión, el consumo o tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus precursores, esto es, los productos que tienen como fin el consumo de drogas.
Estas infracciones se producen como consecuencia del Convenio de Nueva York de 1961, que define qué sustancias son consideradas como estupefacientes, y el Convenio de Viena de 1971, que recoge cuáles son las drogas psicotrópicas. Ambos fueron ratificados por España.
Las multas por drogas varían en función de la gravedad y la cantidad de la sustancia, así como en función del tipo de infracción cometida. En general, las infracciones por drogas pueden incluir sanciones económicas, decomiso de bienes, suspensiones de permisos o licencias, e incluso penas de prisión en los casos más graves.
Una de las leyes orgánicas que regulan los asuntos relativos a las multas por drogas es la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Su nombre completo es Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, si bien se la conoce popularmente como «Ley Mordaza».

Multas por drogas en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana
Según indica esta misma ley, la posesión de drogas no constituye un delito siempre y cuando no esté destinada al tráfico ilegal de estupefacientes. Pero en ocasiones, y aun sin estar destinadas al tráfico, pueden ser constitutivas de sanción grave si se dan ciertas circunstancias, como indica el artículo 36.16, que aclara que son objeto de sanción:
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
También son delito el traslado de personas con el fin de facilitarles acceso a drogas tóxicas, la plantación y cultivo de las mismas en lugares visibles al público e incluso la tolerancia al consumo y tráfico en establecimientos públicos por parte de sus propietarios:
- Artículo 36.17: El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
- Artículo 36.18: La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
- Artículo 36.19: La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
Sanciones administrativas leves, graves y muy graves
Las sanciones administrativas pueden ser leves, graves o muy graves, dependiendo del daño que, según la ley, causen a la salud pública. Dichas sanciones pueden verse bien agravadas o bien atenuadas por diferentes factores.
- Sanciones leves: dichas infracciones no comportan multas ni penas de cárcel.
- Sanciones graves: estas se dividen en 3 tramos, atendiendo a los cuales las multas serán de una u otra cuantía.
- Grado mínimo: multas de 601 a 10.400 €
- Grado medio: multas de 601 a 10.400 €
- Grado máximo: multas de 30.201 a 30.000 €
- Sanciones muy graves: también divididas en 3 tramos, las sanciones pueden alcanzar los 300.000 €.
Tráfico de drogas
En este caso, para que exista delito deberán cometerse actos de tráfico, además de la tenencia de las sustancias antes mencionada. La pena por cometer estos delitos aparece recogida en el Código Penal, en el artículo 368 y siguientes.
Las penas de cárcel que se establecen para el tráfico de drogas van desde 1 año, para sustancias que no causan grave daño a la salud pública, como el cannabis, hasta los 18 años para jefes, encargados y administradores de organización criminal en caso de drogas que provocan daño grave a la salud pública.

Conducir bajo el efecto de las drogas
Además de suponer una temeridad, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas puede acarrear graves sanciones. Así lo recoge el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de la ley sobre tráfico en su primer punto.
No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Alcohol
Conducir ebrio, tras por ejemplo, practicar binge drinking, puede suponer graves perjuicios para el conductor, especialmente si se trata de un conductor reincidente.
- [0,25 mg/l – 0,5 mg/l]: infracción administrativa con multa aparejada de 500 € y retirada de 4 puntos del carnet.
- [0,5 mg/l en adelante]: infracción administrativa con multa aparejada de 1000 € y retirada de 6 puntos del carnet.
- Reincidentes: infracción administrativa con multa aparejada de 1000 € y 4 ó 6 puntos, dependiendo de la tasa de alcohol presente en su organismo.
- [0,60 mg/l o más en aire espirado o 1,2 gr/l o más en sangre]: el castigo por cometer este delito contra la seguridad vial lo recoge el Código Penal. Incluye, además de la multa, una pena de prisión de 3 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. También priva del derecho a conducir por entre 1 y 4 años.
Estas limitaciones son más bajas para el caso de los conductores noveles y de los conductores profesionales.
Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Al igual que en el caso más grave de la infracción por consumo de alcohol, a parte de la multa, el conductor se enfrenta a una pena de prisión de 3 a 6 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y la privación del derecho a conducir por entre 1 y 4 años.
Si el conductor se negara a someterse a una prueba para comprobar su estado, se enfrentaría a una pena de prisión de entre 6 meses y 1 año, además de la retirada del permiso de circulación durante entre 1 y 4 años.
Los riesgos de entrar en contacto con las drogas
Como en toda ley, el desconocimiento de su existencia no exime de responsabilidad. Es decir, el hecho de que una persona que haya robado un reloj alegue que desconocía que su acto era ilegal no impedirá que se enfrente a las consecuencias de dicho delito. Del mismo modo, desconocer estas circunstancias que hemos indicado no impedirá que nos enfrentemos a una sanción por haber cometido una infracción o incluso un delito.
Una vez entramos en contacto con drogas, sean estas legales o ilegales, desconocemos cuáles serán los efectos de este encuentro. Por eso es conveniente saber los peligros a los cuales nos enfrentamos no solo al consumirlas, sino también al portarlas, ya que nos exponemos a sufrir consecuencias que pueden afectar a nuestro futuro de muchas y penosas maneras.
Referencias consultadas
- Plan Nacional sobre Drogas (s/f). Dosis mínimas psicoativas, Infracciones y Sanciones por tráfico o consumo ilegales de drogas en España. Recuperado de https://bit.ly/3n3LSKH
- Mundo jurídico (2021). Multa por consumo o (tenencia) de drogas. Recuperado de https://bit.ly/3oCJkDJ
- Conceptos jurídicos (s/f). Delito de tráfico de drogas. Recuperado de https://bit.ly/3AmEY6i
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (2015). Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Recuperado de https://bit.ly/40umH1H
- Jefatura del Estado (2015). Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Recuperado de https://bit.ly/40ujM9a
- Código Penal (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Recuperado de https://bit.ly/41xCNst
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