Marco normativo
La conducción etílica tiene un marco normativo muy amplio ya que puede ser desde irrelevante jurídicamente hasta conllevar pena de cárcel. Veamos. Será irrelevante jurídicamente si el resultado de someterse a las pruebas reglamentarias de la detección alcohólica a conductores de vehículos o bicicletas es igual o inferior a 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre o a 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. Esto se regula en el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si se trata de vehículos que transportan mercancías (masa máxima de 3500kg), vehículos de transporte de viajeros de más de 9 plazas, vehículos escolares, de servicio público, de mercancías peligrosas o transportes especiales, los conductores no podrán superar los 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado. Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso, ningún conductor podrá superar la cantidad de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro y 0,15 miligramos por litro en aire espirado.
Alcohol y conducción ¿Infracción administrativa o delito?
Esto implica que hay una conducción etílica tolerada por el ordenamiento administrativo, por lo que la infracción administrativa opera según las tasas de alcoholemia fijadas en este ordenamiento. Así, si la conducción no sobrepasa estos límites no constituirá infracción administrativa ni tendrá, por tanto, relevancia penal.
Pero la conducción etílica puede ser de relevancia jurídica necesaria: cuando el índice de alcohol supera los límites establecidos en el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, se aplicará la normativa sancionadora administrativa o penal -debiendo acreditarse, en caso de ser penal, además de la ingestión etílica, la influencia de alcohol en las capacidades psicofísicas del sujeto-.
Delito de tasa de alcohol excesiva
En cuanto a la vía penal, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, en relación con la delincuencia vial, trata de dar respuesta a la preocupación social que generan las infracciones de las normas de circulación por el continuo aumento de accidentes de tráfico. Propone crear nuevos tipos delictivos, concretar los elementos de los ya existentes para limitar el arbitrio judicial, y elevar las penas.
Se crea entonces el “Delito de velocidad excesiva” (art. 379.1 CP) como delito de peligro abstracto, que trata de criminalizar toda conducta relacionada con la velocidad que genere un riesgo de sufrir un accidente. La única diferencia entre este delito y las infracciones administrativas es el plus de velocidad: exceso en 50 km/h en vías urbanas y en 70 km/h en vías interurbanas.
El anterior artículo 379 pasa a ser el art. 379.2 CP “Delito de tasa de alcohol excesiva”, que castiga al que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Al precepto se le incorpora un inciso para condenar en todo caso a quien conduzca con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o 0,60 mg/l en aire espirado, con una pena de prisión de 3 a 6 meses; multa de 6 a 12 meses; o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en cualquier caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Capacidad y tiempo de reacción
Este artículo implica que el grado de concentración de alcohol en el imputado se puede acreditar según la influencia de la sustancia en la capacidad de reacción del sujeto -en virtud de otros medios probatorios aunque la ingesta sea moderada-. Es decir, como supuesto excepcional pueden haber sentencias condenatorias basadas en este precepto aunque la tasa de alcohol sea inferior a la señalada por el ilícito administrativo, si queda afectado el tiempo de reacción del sujeto para la conducción.
Por otra parte la Fiscalía General considera que si las pruebas de alcohol detectan el consumo pero con un resultado inferior a la tasa establecida pero superior a 0,80 g/l en sangre o 0,4 mg en aire espirado, para ejercer la acción penal por delito contra la seguridad del tráfico deben concurrir circunstancias como síntomas de embriaguez, conducción peligrosa o descuidada o haber provocado un accidente. En cambio si la tasa de alcohol es inferior a ésta, los Fiscales no ejercitarán la acción penal por el art. 379 CP sino que derivarán los hechos a la vía sancionadora administrativa.
Permiso por puntos
El 1 de julio de 2006 se implantó en España el Permiso por Puntos. Este permiso está inspirado en la confianza de la población en cada conductor ya que de su propio comportamiento dependerá mantener o no su carnet de conducir. Según la Dirección General de Tráfico, los conductores sancionados en vía administrativa por las infracciones mencionadas perderán los puntos correspondientes de esta forma: si la tasa de alcohol supera los 0,50 mg/l en aire espirado (o profesionales y noveles -con menos de dos años de carné- más de 0,30 mg/l) se le retiran 6 puntos del permiso de conducir; si la tasa es superior a 0,25 a 0,50 mg/l (o de 0,15 a 0,30 para profesionales y noveles).
La retirada es de 6 puntos cuando la conducción se realiza bajo efectos de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de efectos análogos.
Además, la ley contempla asimismo una detracción de 6 puntos por no someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.
Conclusion
En conclusión, observamos que aunque no haya un perfil criminal que caracterice la conducción etílica, podemos tener en cuenta los datos señalados anteriormente para hacernos una idea de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y así poder trabajar en la prevención de este problema social de forma más eficaz sin que sea necesario acudir a un centro de desintoxicación alcohólica.
Bibliografía
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Corcoy Bidasolo, M. (2013). Política criminal de la seguridad vial y garantías constitucionales. Institut de Seguretat Pública de Catalunya.
Fernández Carballo-Calero, R. (2006). Alcohol y conducción: habitando la difusa frontera entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador. Programa de Doctorado de la Universidad de Vigo “Nuevas Orientaciones del Derecho Público ante la Unión Europea”. Boletín núm. 2035, pp. 1569- 1591.
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